Trabajos en altura en construcción

Trabajos en altura en construcción

viernes, 26 de agosto de 2016

Trabajos en altura en obra

artenot 123rf.com

Entendemos por trabajos en altura aquellos trabajos que son realizados a una altura superior a 1,80 metros. Dentro de éstos podemos citar entre otros: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, vehículos, etc., así como trabajos en profundidad, excavaciones, pozos, etc. Son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos en altura tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de edificios, etc.
La realización de estos trabajos con las condiciones de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo seguros, como una información y formación teórico-práctica específica de los trabajadores, es por esto que se deben tener en cuenta primeramente medias para eliminar el riesgo, evitando el trabajo  en  altura,  pero  como  eso  es  casi  imposible  en  la construcción,  se  deben tomar en cuenta medidas ingenieriles como por ejemplo delimitar las áreas, utilizar andamios,   plataformas,   barandas,   etc,   todo   en   conjunto   con   elementos   de protección  personal,  los  que  nos  ayudarán  a  reducir  la  lesión  en  caso de accidente, como por ejemplo, sistema anti caídas (arnés de seguridad).


A continuación se muestra un video de caída en construcción en EE.UU., el cual entrega información importante y hace un análisis respecto a esta situación, ya que aunque sean países diferentes, en ambos está presente el mismo riesgo de caída de distinto nivel en trabajos de esta área. Aquí podrán observar un caso real de accidente, representado en una animación digital:


James Parks Channel


Multas por incumplimiento legal

www.dt.gob.c

Las empresas que no cumplen con las exigencias que establece el Código del Trabajo, Ley N°16.744 y otras normativas, se exponen a sanciones civiles, penales o administrativas.

Dentro de éstas últimas encontramos las multas publicadas por la Dirección del Trabajo en su “Tipificador de Multas”, aquí se exponen diferentes materias de legislación, en el caso de Prevención de Riesgos, tenemos principalmente los capítulos N°22, N°36 y N°38, donde encontramos puntos como “la protección de la vida y salud de los trabajadores”, “Infracciones a normas de higiene y seguridad aplicables a empresas usuarias” e “Infracciones a normas de higiene y seguridad en régimen de subcontratación”.

Algunas que son importantes destacar son:
  • “No confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad”, categoría Gravísima, infringiendo el Art. 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo, con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”,  categoría Gravísima, infringiendo los Artículos 184, incisos 1° y 2°, y 506 del Código del Trabajo., con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas”, categoría Gravísima, infringiendo los Artículo 184, incisos 1º y 2º, y artículo 506, del Código del Trabajo, con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No especificar en el reglamento interno de higiene y seguridad las materias cuyas disposiciones son obligatorias para el personal”, categoría Grave, infringiendo los Art. 18 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo, con una multa de 40 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”, categoría Gravísima, infringiendo los Art. 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo, con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).


      Para conocer más multas, pueden visitar el “Tipificador de Multas” de la Dirección del Trabajo en el siguiente link:

www.dt.gob.c



Conceptos básicos de prevención de riesgos en Chile

www.chileprevencion.cl

Se deben tener claros los conceptos básicos en materia de prevención de riesgos laborales para poder indagar más profundamente en temas específicos. Es por esto que a continuación tendrán la posibilidad de conocer y disponer de material sencillo respecto a dudas comunes, tales como, ¿Qué es un accidente de trabajo?, ¿Qué es una enfermedad profesional?, ¿Qué personas están protegidas bajo el Seguro Social?.

¡Los invito a informarse!


Personas Protegidas

El Artículo 2°, Título I, de la Ley 16.744 indica que estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado;
c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d). 


Afiliación

El Artículo 4°, Título I, de la Ley 16.744 indica que la afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad. Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas: El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.


Contingencias Cubiertas (definición accidente de trabajo y enfermedad profesional)

El Artículo 5°, Título II, de la Ley 16.744 señala que para los efectos de esta ley se entenderá por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

El Artículo 7°, Título II, de la Ley 16.744 °.- señala que se considerará enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.


Prevención de Riesgos en Andamios (Información + Presentación digital para trabajadores con dificultad para leer)

montax.cl

Un andamio se puede definir como una estructura provisional que sustenta plataformas de  trabajo para operarios, materiales y herramientas en varios niveles, que se emplea en faenas de construcción, transformaciones, reparación, mantención o demolición de edificios,  obras  civiles  e  instalaciones industriales;  además existen  otros  usos  no relacionados con la construcción. (NCh997.Of1999 Andamios - Terminología y Clasificación”).


Tipos de andamios:
  • Andamio metálico modular apoyado: Andamio compuesto por cabezales, diagonales, plataforma de trabajo y accesorios de seguridad apoyado en el piso y arriostrado a la fachada.
  • Andamio metálico modular en volado: Andamio compuesto por cabezales, diagonales, plataforma de trabajo y accesorios de seguridad, apoyado en el edificio mediante elementos en voladizo y arriostrado a la fachada.
  • Andamio colgante: Son superficies de trabajo transitorias, usadas como plataformas suspendidas mediante cables o cuerdas y pescantes, éstas se desplazan verticalmente accionado por los usuarios por medios mecánicos o eléctricos. En general son para servicio liviano.
  • Andamio de plataforma autoelevadora: Andamio compuesto por una plataforma de trabajo, una estructura de apoyo y un sistema de desplazamiento vertical. La plataforma de trabajo está compuesta por una o más partes montadas en una viga horizontal. La estructura de apoyo está formada por una base y por una o más guías laterales. El sistema de desplazamiento vertical está formado por un motor y un sistema de elevación.


Para evitar posibles accidentes producidos por el uso y manipulación de andamios, es importante informarles a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos trabajando en andamios, el uso y mantenimiento adecuado de éstos y las medidas preventivas existentes para tener en cuenta.



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Riesgos:
  • Caídas a distinto nivel: Por no contar con las barandillas de seguridad, acceso a la plataforma trepando por la estructura, personal con condiciones de salud incompatibles para trabajos a altura.
  • Caídas del andamio: Por colapso por sobrecarga, modificaciones estructurales sin consulta técnica, anclajes y amarras incompletas.
  • Caída de objetos: por descuido con herramientas, acopio inadecuado de materiales, falta de rodapiés.
  • Contacto eléctrico: por falta de tierra y protección diferencial en herramientas eléctricas,  cables de alimentación en mal estado (andamios elevadores y colgantes), por cercanía a alta tensión.
  • Sobreesfuerzos: posturas y traslado de pesos inadecuados.


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Medidas preventivas:
  • Antes de utilizar, todo andamio deberá ser inspeccionado por una persona competente para comprobar, en particular, si su estabilidad es adecuada, si los materiales empleados en su construcción son buenos, si están instaladas las protecciones y dispositivos de seguridad necesarios.
  • Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente después de un temporal o temblor fuerte. No obstante, también los trabajadores deberán ser partícipes de esta examinación antes de utilizarlos nuevamente.
  • No se deberá desmontar parcialmente un andamio y dejarse en este estado de manera que pueda ser utilizado.
  • Diariamente se deben retirar todos los desperdicios de los andamios. No se deben dejar herramientas ni basura.
  • En andamios de fachada, apoyados en el piso o en volado, eventualmente se utilizan cortinas; en la norma NCh997 se define como cortina al “elemento accesorio adosado a la parte externa de los andamios, destinado a evitar la proyección de partículas hacia zonas de circulación o trabajo”. Estas cortinas pueden ser de mallas, arpilleras o películas plásticas.
  • Instalación de señalética de seguridad para 3 casos:
  1. Seguridad laboral: Señalizaciones que indiquen la carga máxima admisible que puede soportar el andamio, obligación de uso de elementos de protección personal, advertencia de caídas a distinto nivel, riesgo de tropezar, riesgo eléctrico,  prohibición de entrada a personas no autorizadas.
  2. Seguridad viaria: según los distintos casos en que el andamio invada más o menos la calzada se deben utilizar señaléticas viarias (peligro obras, limitación de velocidad y estrechamiento de calzada); balizamiento mediante guirnaldas luminosas fijas e intermitentes.
  3. Seguridad peatonal: señalizando los distintos elementos estructurales situados al nivel de calle mediante pintura reflectante a barras blancas y rojas impidiendo siempre que sea posible el paso por debajo de zonas donde se puedan golpear con alguna parte de la estructura. 



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Uso EPP:
  • Arnés de seguridad: El arnés de seguridad es parte de un sistema o equipo de protección para detener la caída libre severa de una persona, siendo su uso obligatorio para todo el personal que trabaje en una altura igual o superior a 1,80 metros.
  • Antiparras: son usados para evitar la entrada de partículas en los ojos.
  • Casco de seguridad: Su principal función es proteger la cabeza de posibles golpes. Para trabajos en altura se recomienda el uso de cascos sin visera o con visera reducida y con barbiquejo, para asegurar la retención del casco.
  • Guantes: Los guantes que se doten a los trabajadores, serán seleccionados de acuerdo a la manipulación de superficies y a la necesidad de movimiento libre de los dedos.
  • Calzado de seguridad: su función es proteger a los trabajadores contra riesgo eléctrico, contra humedad, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos, y contra caída de objetos, así mismo debe ser antideslizante, de tal forma de asegurar que el trabajador no resbale. 



Como pudieron observar, existen diferentes riesgos al estar trabajando en andamios, es por esto, que siempre se debe tener presente observar el andamio antes de comenzar a trabajar en él, e indicar a los superiores en caso de alguna eventualidad; así mismo, utilizar los elementos de protección personal cada vez que estén expuestos, con esto, se cuida el mismo trabajador y ayuda a la empresa a evitar un accidente, brindando un ambiente laboral más seguro y una confianza mutua.

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Bien se sabe que en la industria de la construcción existe un alto índice de analfabetismo y personal extranjero, por lo que debemos desarrollar todas las herramientas necesarias para que los trabajadores logren entender lo que les señalamos en las inducciones, charlas, capacitaciones, etc., es por esto, que realicé una presentación digital sólo con imágenes con el programa Prezi, para mostrársela a los trabajadores mientras les entrego la misma información presentada en esta publicación. Con esto, estaremos realizando un trabajo completo como asesores en prevención de riesgos, incluyendo a todos los trabajadores y cumpliendo con lo que dice el Art. 21 del DS N° 40 “el empleador tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto“.

A continuación les dejo el link de la presentación en Prezi.


Para ver la presentación haz click en el siguiente link:



miércoles, 24 de agosto de 2016

Revista de Prevención de Riesgos en Trabajos en Altura


A continuación tienen disponible una revista de prevención de riesgos relacionada a trabajos en altura en construcción, donde podrán encontrar variada información para tomar conocimiento o simplemente aclarar dudas. Dentro de los temas, encontrarán:

  • ¿Qué es una caída de altura?
  • ¿A qué se le considera lesión o accidente grave?
  • ¿Qué hacer cuando ocurre un accidente grave o fatal?
  • Normativa Chilena para equipos de protección en altura
  • Casos de accidentes reales producidos por caídas de altura en Chile.

En cuanto al último punto indicado anteriormente, podríamos señalar un accidente que dicen “gatilló y fue uno de los motivos” para cambiar la legislación chilena en cuanto al actuar cuando ocurren accidentes graves o fatales en una empresa, obra o faena, para conocer más acerca de lo que les menciono los invito a leer mi revista pinchando el link a continuación.

Para verla haz click en el siguiente link:




sábado, 20 de agosto de 2016

Obligaciones del empleador en Prevención de Riesgos




actualicese.comactualicese.com




El Código del Trabajo, en su artículo 184, establece que el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para cuyo efecto debe proporcionarles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada atención médica en casos de accidentes.

En cuanto a la Ley 16.744, “Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales“, establece que el empleador debe:

  • Implantar  todas  las  medidas  de  higiene  y seguridad en el trabajo.
  • Entregar los equipos de protección personal.
  •  Informar  oportuna  y  convenientemente  a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que  entrañan  sus  labores,  de  las  medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo.  (Obligación  de  Informar  Riesgos Laborales D.S. N° 40 art 21).
  • Entregar  a  cada  trabajador  el  Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
  • Constituir  el  Comité  paritario de Higiene y Seguridad
  • Formar el Departamento de Prevención de Riesgos
  • Confeccionar el Reglamento para empresas Contratistas y subcontratistas.