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Se deben tener claros los conceptos básicos en
materia de prevención de riesgos laborales para poder indagar más profundamente
en temas específicos. Es por esto que a continuación tendrán la posibilidad de conocer
y disponer de material sencillo respecto a dudas comunes, tales como, ¿Qué es un
accidente de trabajo?, ¿Qué es una enfermedad profesional?, ¿Qué personas están
protegidas bajo el Seguro Social?.
¡Los invito a informarse!
Personas
Protegidas
El Artículo 2°, Título I, de la Ley 16.744 indica
que estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,
cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o
intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución,
servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los
aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración
Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente
descentralizadas del Estado;
c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que
signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
d) Los trabajadores independientes y los
trabajadores familiares. El Presidente de la República establecerá, dentro del
plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el
financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro
de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No
obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la
oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al
régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
Afiliación
El Artículo 4°, Título I, de la Ley 16.744 indica
que la afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los
demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la
ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se
encuentre adherida a alguna Mutualidad. Respecto de los trabajadores de
contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes
reglas: El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente,
responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización,
afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad
afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus
subcontratistas.
Contingencias
Cubiertas (definición accidente de trabajo y enfermedad profesional)
El Artículo 5°, Título II, de la Ley 16.744 señala
que para los efectos de esta ley se entenderá por accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le
produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se
considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el
trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del
trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes
debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y
los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones
corresponderá al organismo administrador.
El Artículo 7°, Título II, de la Ley 16.744 °.- señala
que se considerará enfermedad profesional la causada de una manera directa por
el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumerará las enfermedades que
deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por
lo menos cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el
respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad
que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y
que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo
realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será
consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir
dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.

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