Trabajos en altura en construcción

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sábado, 20 de agosto de 2016

Obligaciones del empleador en Prevención de Riesgos




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El Código del Trabajo, en su artículo 184, establece que el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para cuyo efecto debe proporcionarles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada atención médica en casos de accidentes.

En cuanto a la Ley 16.744, “Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales“, establece que el empleador debe:

  • Implantar  todas  las  medidas  de  higiene  y seguridad en el trabajo.
  • Entregar los equipos de protección personal.
  •  Informar  oportuna  y  convenientemente  a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que  entrañan  sus  labores,  de  las  medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo.  (Obligación  de  Informar  Riesgos Laborales D.S. N° 40 art 21).
  • Entregar  a  cada  trabajador  el  Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
  • Constituir  el  Comité  paritario de Higiene y Seguridad
  • Formar el Departamento de Prevención de Riesgos
  • Confeccionar el Reglamento para empresas Contratistas y subcontratistas.


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