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El Código del Trabajo, en su artículo 184,
establece que el empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para cuyo efecto debe
proporcionarles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo,
elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada
atención médica en casos de accidentes.
En cuanto
a la Ley 16.744, “Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales“, establece que el empleador debe:
- Implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
- Entregar los equipos de protección personal.
- Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. (Obligación de Informar Riesgos Laborales D.S. N° 40 art 21).
- Entregar a cada trabajador el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
- Constituir el Comité paritario de Higiene y Seguridad
- Formar el Departamento de Prevención de Riesgos
- Confeccionar el Reglamento para empresas Contratistas y subcontratistas.

muy buen aporte querida
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