Trabajos en altura en construcción

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viernes, 26 de agosto de 2016

Multas por incumplimiento legal

www.dt.gob.c

Las empresas que no cumplen con las exigencias que establece el Código del Trabajo, Ley N°16.744 y otras normativas, se exponen a sanciones civiles, penales o administrativas.

Dentro de éstas últimas encontramos las multas publicadas por la Dirección del Trabajo en su “Tipificador de Multas”, aquí se exponen diferentes materias de legislación, en el caso de Prevención de Riesgos, tenemos principalmente los capítulos N°22, N°36 y N°38, donde encontramos puntos como “la protección de la vida y salud de los trabajadores”, “Infracciones a normas de higiene y seguridad aplicables a empresas usuarias” e “Infracciones a normas de higiene y seguridad en régimen de subcontratación”.

Algunas que son importantes destacar son:
  • “No confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad”, categoría Gravísima, infringiendo el Art. 14 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo, con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”,  categoría Gravísima, infringiendo los Artículos 184, incisos 1° y 2°, y 506 del Código del Trabajo., con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas”, categoría Gravísima, infringiendo los Artículo 184, incisos 1º y 2º, y artículo 506, del Código del Trabajo, con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No especificar en el reglamento interno de higiene y seguridad las materias cuyas disposiciones son obligatorias para el personal”, categoría Grave, infringiendo los Art. 18 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo, con una multa de 40 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).
  • “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”, categoría Gravísima, infringiendo los Art. 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo, con una multa de 60 UTM (en caso de contar con 200 o más trabajadores).


      Para conocer más multas, pueden visitar el “Tipificador de Multas” de la Dirección del Trabajo en el siguiente link:

www.dt.gob.c



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